Las circunstancias de la vida nos generan preocupaciones sobre como evitar sus efectos, por ello apelamos al Sentido Común que los seres humanos nos formamos en nuestro intelecto, en el decurso de la vida y que nos orienta y nos indica lo que debemos hacer, lo que es prudente, lo que es lógico y conveniente hacer, ante tal o cual circunstancia que se nos presente.
Esas circunstancias son de diverso orden (económicas, sociales, de salud, legales, etc.), aquí nos ocuparemos en precisar ciertos puntos en el campo legal o de lo jurídico, que pudieran ser útiles y contribuir en que aquellas personas que no tienen las posibilidades de asegurarse un mínimum de orientación jurídica que en alguna medida puedan lograrla por esta vía; en tal virtud y dado que es esa mi área de conocimiento, es en este sentido que los acompañaré en busca de eso que es elemental, que en un altísimo porcentaje los ciudadanos no conocen o no tienen certeza de que se trata; por ejemplo, ante la actuación de una Autoridad de Policía Preventiva o de Seguridad, que pretenda aplicarle una medida de detención o de arresto privándola o privándolo de su libertad, generalmente no conoce cómo lo protege la Constitución Nacional y se siente desconcertado e inseguro, ante una circunstancia como esa; entonces debe saber que la Constitución Nacional de 1999, en su Artículo 44, establece como garantía para todos los ciudadanos la inviolabilidad de su libertad personal, y que solo puede ser detenido o arrestado mediante una orden judicial o en el caso de que esa Autoridad lo encuentre y lo sorprenda cometiendo un hecho delictivo.
De manera que, ante la actuación de la Autoridad de Policía que pretenda arrestarlo o detenerlo, el ciudadano objeto de tal medida está en su derecho de requerirle la orden judicial que disponga su arresto o detención, en su defecto, que le indique el hecho delictivo en que lo considera involucrado y como es que le consta su participación activa en el mismo.
El ciudadano, aún cuando aprecie como abusiva la actuación de la Autoridad Policial, debe tener un comportamiento respetuoso en el ejercicio de su derecho, pues la Autoridad es un ente abstracto no deliberante, es el ente natural deliberante quien la inviste y abusa en su actuación; de persistir la conducta abusiva de la Autoridad, el ciudadano debe procurarse la orientación, asistencia o representación de un abogado de su confianza, para el procedimiento de que pudiera ser objeto.
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Dr. Oscar González Adrianza
El Pepazo