Dr. Oscar González Adrianza
Continuando con los Temas Constitucionales que a todos nos interesan, porque nos dicen que poder tenemos, que podemos hacer para realizar nuestros sueños, desarrollar nuestras vidas ante los demás ciudadanos y ante los entes Públicos y Privados y la Autoridades de todo orden; se trata de los Derechos de Mayor Rango que deben ser respetados por todos, que no pueden ser modificados absolutamente por nadie, excepto por quien los dicta que, como todos sabemos, es el CONSTITUYENTE, EL PUEBLO EN ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE; distinto que LAS LEYES, que pueden ser Nacionales o Estadales y que, como Normas Legales, son dictadas por LA ASAMBLEA NACIONAL O POR LAS ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS, sobre las cuales no detallaremos aquí, en este capítulo nos ocupamos de un DERECHO CONSTITUCIONAL que es como el agua, que todos necesitamos y buscamos como elemento vital, ese es el DERECHO AL TRABAJO.
Nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 87, establece, dispone que TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO Y EL DEBER DE TRABAJAR, pero no se queda en la enunciación del mismo, sino que ordena al Estado que garantice que sean adoptadas las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le permita una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este Derecho.
Es así como el Gobierno, en todos sus niveles (Nacional, Estadal y Municipal), independientemente de su parcialidad política, en cumplimento de ese MANDATO DEL CONSTITUYENTE, toma decisiones, dicta políticas en relación con la posibilidad de empleos, su protección contra los despidos, los aumentos de salarios y muchas otras decisiones orientadas a garantizar EL DERECHO AL TRABAJO, su obtención por todas las personas en edad laboral, que les proporcione una vida digna y decorosa; y sobre muchos otros aspectos de este DERECHO, como que los patronos deben garantizar condiciones de seguridad, de higiene y ambiente de trabajo adecuado, la creación de instituciones para su protección, como las Inspectorías de Trabajo; que el Estado garantice la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en ejercicio del DERECHO AL TRABAJO. Por supuesto que EL CONSTITUYENTE ha establecido mucha más protección para lostrabajadores y trabajadoras, en el ejercicio de este DERECHO, sobre diversos aspectos que tocaremos en próxima ocasión.